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¿Y DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE ACTUALICE EL MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE?

Porlina_mbj

Dic 19, 2022

El tiempo se cumplió! A punto de cumplirse el tiempo límite estipulado que son 15 días perentorio, en el cual el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, le ORDENA a la Alcaldía Municipal de Ciénaga, magdalena, a que proceda a publicar en legal forma el acto administrativo que actualice, modifique y compile el manual específico de funciones y competencias de la planta central de la Alcaldía Municipal de Ciénaga, Magdalena.

¡Después de ser notificado el fallo a las partes el pasado 25 de noviembre, se venció el 19 de diciembre el plazo otorgado por el juez Pedro Miguel Vicioso Cogollo, a el alcalde Luis Alberto Tete Samper para que publique el nuevo acto administrativo que le permitirá en forma inmediata nombrar a los ganadores del concurso de meritocracia PDET de los municipios de 5ta y 6ta categoría, con esto se cumpliría en su totalidad el fallo de la tutela interpuesta por un grupo de provisionales.

Es meritorio precisar que, si bien es cierto el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, dictó una medida cautelar al publicar el auto admisible de la tutela el pasado 4 de noviembre en el que se le “ORDENA a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIÉNAGA, MAGDALENA, SUSPENDER el proceso meritocrático convocado a través del Acuerdo No. 20191000000186 del 15 de enero de 2019 y ABSTENERSE de nombrar a los seleccionados en la lista de elegibles, hasta tanto no se profiera decisión de fondo dentro de la acción de tutela que nos ocupa”, fue el pasado 25 de noviembre que se vislumbró un fallo de fondo en primera instancia en que la tutela interpuesta por trabajadores provisionales, dictó en su parte resolutiva que le daba a los demandantes el amparo constitucional como mecanismo transitorio, por la vulneración de sus derechos fundamentales IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, ACCESO AL DESEMPEÑO DE FUNCIONES y CARGOS PÚBLICOS, BUENA FE, CONFIANZA, LEGÍTIMIDAD Al MÉRITO y al PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA y LEGALIDAD.

Como también es cierto que en los otros puntos resolutivo les daba la razón a los ganadores del concurso, puesto que el mismo goza de total legalidad en todas sus etapas y goza de unos elegibles a ocupar cargos que, por supuesto, estuvieron a cargo de La Comisión Nacional del Servicio Civil, también le advierte al demandado en este caso el municipio de Ciénaga.

Volviendo a el primer párrafo del escrito, el Juez sentencia a que el Alcalde Municipal proceda a publicar en legal forma el acto administrativo que actualice, modifique y compile el manual específico de funciones y competencias de la planta central de su Municipio, para que ya cumplido esta orden se sirva de nombrar a los más de 200 ganadores del concurso y así poder ingresar definitivamente a las vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Ciénaga – Magdalena en periodo de prueba, bajo el Proceso de Selección No. 909 de 2018- MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS de 5 Y 6 CATEGORÍA).

FUENTE: REDACCIÓN COMUNIDAD

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Por lina_mbj

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