El Ministerio de Transporte reglamentó la operación de vehículos móviles de fotodetección. A partir de la fecha, no podrán imponer sanciones de forma autónoma ni operar ocultos; se exige la presencia visible de un agente de tránsito en el lugar para validar la infracción.
Con el propósito de garantizar el debido proceso y evitar abusos en los operativos de fotodetección móvil, el Ministerio de Transporte expidió una nueva reglamentación que fija límites claros a la operación de los conocidos “carros cazafotomultas” en todo el territorio nacional.
A través de la Resolución 20263040036655, la cartera de Transporte determinó que los vehículos equipados con cámaras y dispositivos electrónicos de fotodetección móvil solo podrán actuar como herramientas tecnológicas de apoyo en puestos de control presenciales.
Presencia obligatoria de autoridad y validez del comparendo
De acuerdo con el nuevo lineamiento normativo, cuando se utilicen estos vehículos en las vías, será obligatoria la presencia de un agente o policía de tránsito visible e identificado. La autoridad en el sitio deberá operar directamente el dispositivo y expedir la orden de comparendo en el lugar exacto de la infracción.
Asimismo, la normativa prohíbe expresamente que estos automotores operen escondidos o camuflados. Los puestos de control deberán ser plenamente visibles para los conductores, asegurando que la tecnología cumpla una función preventiva y de seguridad vial, y no de carácter meramente recaudatorio.
«La tecnología debe utilizarse para prevenir accidentes y proteger la vida, no simplemente para sancionar«, afirmó la ministra de Transporte, Elsa Noguera, al referirse a los alcances de la decisión administrativa.
Marco legal y diferencias con cámaras fijas
La resolución hace una clara diferenciación jurídica entre los equipos móviles de apoyo y los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios Tecnológicos (SAST) fijos o semiestáticos.
Para que un sistema automático funcione sin la presencia física de un agente de tránsito, deberá cumplir rigurosamente con los requisitos legales establecidos para las cámaras de fotodetección tradicionales, los cuales incluyen:
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La autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
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La señalización técnica y visible que advierta su ubicación a los usuarios de la vía.
El Ministerio aclaró que la medida no elimina las cámaras fijas de fotodetección que actualmente operan con la debida autorización, ni anula de manera automática las multas impuestas con anterioridad a la expedición del acto administrativo.
Órdenes al SIMIT y sanciones a los organismos de tránsito
Para garantizar la efectividad de la norma, el Ministerio de Transporte instruyó a la Federación Colombiana de Municipios – SIMIT para que se abstenga de registrar los comparendos generados por vehículos de fotodetección móvil que no hayan cumplido con la presencia del agente en vía y los requisitos de ley.
Por su parte, la Superintendencia de Transporte asumirá el control y vigilancia de esta medida, e iniciará investigaciones administrativas y sancionatorias contra las alcaldías y organismos de tránsito municipales que continúen utilizando estos sistemas móviles de manera irregular.
FUENTE: COMUNICACIONES MINTRANSPORTE