· Entre las medidas está solicitar a los alcaldes el cierre de playas y balnearios de su jurisdicción y prohibir las tradicionales procesiones durante la Semana Santa.
El gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo, expidió un decreto con nuevas medidas para garantizar el cumplimiento del aislamiento selectivo y mitigar el riesgo de propagación y contagio de covid-19, con el fin de preservar la vida y la salud de los magdalenenses.
El decreto solicita a los alcaldes que adopten medidas de toque de queda en sus municipios desde las 8 p.m. del miércoles hasta las 5 a.m. del jueves 1 de abril, desde las 6 p.m. del jueves hasta las 5 a.m. del viernes 2 de abril, desde las 6 p.m. del viernes hasta las 5 a.m. del sábado 3 de abril, desde las 6 p.m. del sábado hasta las 5 a.m. del domingo 4 de abril y desde las 6 p.m. del domingo hasta las 5 a.m. del lunes 5 de abril.
Igualmente, solicita a los alcaldes de Ciénaga, Puebloviejo, Sitionuevo, Fundación, Aracataca y Zona Bananera expedir un acto administrativo a través del cual restrinjan el acceso a las playas, ríos y balnearios de su jurisdicción desde las cero horas del primero de abril hasta las 5 a.m. del lunes 5 de abril.
Además, establece que los alcaldes de Ciénaga, Puebloviejo, Zona Bananera y Fundación deberán instalar en sus respectivos municipios un Puesto de Mando Unificado o Sala de Crisis de carácter permanente para monitorear diariamente los casos positivos de Covid-19 y la ubicación de las personas contagiadas, analizar la cadena de trasmisión, verificar el cumplimiento del aislamiento preventivo y tomar medidas para mitigar el aumento de los casos.
El nuevo decreto prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio en todo el departamento desde las 8 p.m. del miércoles 31 de marzo hasta las 5 a.m. del martes 6 de abril. También prohíbe la realización de eventos públicos o privados de carácter religioso o cultural que impliquen aglomeración de personas, en especial las tradicionales procesiones de Semana Santa, lo mismo que el funcionamiento de establecimientos de esparcimiento, ocio, diversión, baile, casinos, discotecas, juegos de azar, bingos y actividades similares.
FUENTE: OFICINA ASESORA EN COMUNICACIONES