• Sáb. Oct 5th, 2024

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ENLACE MUNICIPAL DA A CONOCER FONDO DE REPARACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO.

Con el ánimo de lograr que las personas reconocidas como víctimas del conflicto armado puedan cumplir su sueño de ir a la U, se creó el Fondo de Reparación para las Víctimas del Conflicto, una estrategia que pertenece a la línea para la Reconciliación, el Encuentro y la Paz. 

El Ministerio de Educación, en su empeño de dar oportunidades de educación superior a todos los jóvenes, hace equipo con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el ICETEX y la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de Bogotá, a fin de financiar programas técnicos profesionales, tecnológicos y profesionales universitarios, a través de créditos beca, con posibilidades de condonación hasta del 100%. 

El financiamiento consiste en: Matrícula, de hasta 11 SMMLV por semestre, un Sostenimiento de 1.5 SMMLV por semestre. (*Artículo quinto del reglamento operativo – rubros por financiar por la línea de crédito condonable.) Para acceder o tener derecho a recibir esta financiación, se4 debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano(a) colombiano(a).  
  • No tener apoyo económico adicional de entidades nacionales u otros organismos para adelantar estudios de educación superior en los niveles técnico profesional, tecnológico o universitario.  
  • No tener título de nivel universitario
  • Estar incluido en el registro único de víctimas (RUV) o reconocido como tal en las sentencias de Justicia y Paz, o en las de Restitución de Tierras o en las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  
  • El documento de identidad con el cual el aspirante se identifica, en el momento de hacer su inscripción en la convocatoria, debe coincidir con el que se encuentra registrado en el RUV. Para este fin, es responsabilidad del aspirante actualizar sus datos de registro, de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.  
  • Ser admitido o encontrarse en proceso de admisión en una institución de educación superior (IES) reconocida por el Ministerio de Educación Nacional o estar cursando algún semestre de pregrado en una IES reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.  
  • Haber presentado la prueba Saber 11 o la prueba de Estado equivalente.
  • Tener su propio correo electrónico.

y por último, Inscribirse a través de la página web del ICETEX, en las fechas y bajo las condiciones establecidas para tal fin. (este requisito está cobijado bajo el Artículo décimo del reglamento operativo – requisitos mínimos para aspirantes.)

entre los beneficios más importantes que presenta este fondo se encuentra los siguientes:

  • Es un crédito condenable., No requiere deudor solidario.
  • Promueve el acceso a personas reconocidas como víctimas del conflicto.  
  • Constituye acciones afirmativas frente al acceso de mujeres en situación de víctimas del conflicto armado. 
  • No requiere un puntaje del Saber 11 específico,
  • No tiene límite de edad.  
  • El proceso de inscripción se hace vía web.
  • Menores costos financieros sobre el crédito reembolsable, Garantiza la financiación de todo el programa.

En dado caso que se desee condonar una deuda debe tener en cuenta lo siguiente: Para optar por la condonación del crédito es indispensable cumplir con los requisitos correspondientes y someterse a la autorización de la Junta Administrativa. Los porcentajes de condonación serán asignados de acuerdo con las condiciones acreditadas y la reglamentación dispuesta al momento de ingresar el fondo.  Los créditos otorgados serán condonados al 100%, previo cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del beneficiario:   

  • Obtención del título académico financiado por el fondo.  
  • Participación y cumplimiento de compromisos en el programa de acompañamiento establecido por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 
  • Realización de la solicitud de condonación en los tiempos establecidos y con los requisitos exigidos. (*Artículo vigésimo quinto – requisitos de condonación del crédito.)

FUENTE: OLGA BEATRIZ TRUJILLO MOSQUERA

ENLACE MUNICIPAL PARA VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN CIENAGA.

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Por lina_mbj

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