• Sáb. Oct 10th, 2026

LA GACETA CIÉNAGA ON LINE

Diario Informativo que busca plasmar la realidad del municipio, el país en todos los ámbitos.

(video) «JURÍDICAMENTE, NO TODO DAÑO ES ATRIBUIBLE A LA NACIÓN»: CONSEJO DE ESTADO

Faltó la «causa eficiente»: Consejo de Estado exime al gobierno de pagar indemnización por la tragedia de Tasajera

Un fallo del Consejo de Estado dejó sin pretensiones de indemnización a los familiares de las víctimas de la fatídica explosión ocurrida el 6 de julio de 2020 en el corregimiento de Tasajera (jurisdicción del municipio de Puebloviejo, Magdalena). En el accidente, un camión cisterna cargado con combustible cayó hacia un costado de la Vía al Mar y, minutos después de haber sido abordado por decenas de pobladores para saquear la gasolina, explotó bruscamente, dejando un saldo de 45 personas fallecidas y decenas con quemaduras severas.

Los argumentos de la demanda

Las familias demandantes alegaban una supuesta falla en el servicio por parte del Estado, señalando a la Policía Nacional y a la concesión vial por la falta de un acordonamiento físico idóneo o por no evitar que la multitud se aproximara al vehículo volcado. Según la parte actora, una actuación oportuna y contundente por parte de las autoridades hubiera impedido que las personas manipularan el carro cisterna y resultaran envueltas en la conflagración.

La decisión de la alta corte

Al analizar las pruebas, los testimonios y los informes técnicos, la Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que no se puede imputar la responsabilidad patrimonial a las entidades públicas.

Entre los principales sustentos jurídicos de la providencia se destacan:

  1. Exposición voluntaria al riesgo: La corporación concluyó que las víctimas se expusieron de forma libre, consciente y voluntaria a una situación de altísimo peligro al intentar sustraer combustible de un vehículo accidentado con carga altamente inflamable.

  2. La causa eficiente del daño: Se determinó que el factor determinante de la tragedia (causa eficiente) no fue la ausencia de vallas o la falta de acordonamiento físico por parte de la Policía, sino las acciones directas de manipulación indebida del camión cisterna por parte de la multitud presente.

  3. El deber de la Policía Nacional: La corte valoró que el personal policial presente en el sitio actuó dentro de sus capacidades, intentando disuadir verbalmente a la comunidad y advertir sobre el peligro letal que representaba el derrame de combustible. Exigir el uso de la fuerza desmedida o la contención física total ante una multitud en ese entorno no resultaba razonable ni proporcional.

Reacciones en la comunidad

La decisión ha generado impacto en la población de Tasajera y los municipios vecinos de la Subregión Norte del Magdalena, donde decenas de familias aún conviven con las Secuelas físicas y psicológicas del trágico 6 de julio de 2020. Mientras que la defensa técnica de las entidades estatales celebró la ratificación de los límites de la responsabilidad del Estado cuando media la culpa exclusiva de la víctima, voceros de los afectados manifestaron su amargura ante la negativa de recibir compensaciones económicas para afrontar los gastos médicos y la pérdida de sus seres queridos.

Con esta sentencia se fija un precedente definitivo en torno al actuar de las autoridades de tránsito y de policía frente a saqueos de carga peligrosa en las carreteras del país.

FUENTE: SABUESO JUDICIAL

About Author

Por lina_mbj

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *