A través del Correo electrónico, llega un comunicado del grupo empresarial INTERASEO S.A. E.S.P, en la cual pone de conocimiento el fallo a favor emitido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TOLIMA, en lo referente a una medida cautelar sobre el relleno sanitario ‘La Miel’. El despacho tuvo en cuenta para resolver a favor el recurso de reposición presentado por INTERASEO, entre otros, el permiso de vertimientos para depositar los lixiviados tratados a la quebrada Guacarí, otorgado por CORTOLIMA el 30 de diciembre de 2019, ya que después de un estudio técnico y documentos de monitoreo actuales, se pudo determinar la buena calidad de agua que recae en este afluente hídrico.
De igual manera, las fotografías aportadas evidenciaron la carencia de residuos sólidos alrededor de esta quebrada, el manteamiento preventivo que periódicamente se les hace a las estructuras por medio de las cuales se conducen los lixiviados hasta ‘Guacarí’ y la alta tecnología con la que cuenta la Planta de Tratamiento de lixiviados del relleno sanitario La Miel para este propósito.
La Gaceta Ciénaga on line publica de manera textual el comunicado para que usted esté bien informado.
INTERASEO S.A.S. E.S.P.
Informa a la comunidad del Municipio de Ibagué qué:
1. El pasado 15 de julio el Tribunal Administrativo del Tolima ordenó a INTERASEO la suspensión de vertimientos a la quebrada Guacarí a raíz de la solicitud de una medida cautelar, pero este 17 de septiembre dicha decisión fue revocada dado que el prestador demostró que sus acciones cumplen con la normatividad y no causan daño al derecho colectivo del medio ambiente.
2. El despacho tuvo en cuenta para resolver a favor el recurso de reposición presentado por INTERASEO, entre otros, el permiso de vertimientos para depositar los lixiviados tratados a la quebrada Guacarí, otorgado por CORTOLIMA el 30 de diciembre de 2019, ya que después de un estudio técnico y documentos de monitoreo actuales, se pudo determinar la buena calidad de agua que recae en este afluente hídrico.
3. De igual manera, las fotografías aportadas evidenciaron la carencia de residuos sólidos alrededor de esta quebrada, el manteamiento preventivo que periódicamente se les hace a las estructuras por medio de las cuales se conducen los lixiviados hasta ‘Guacarí’ y la alta tecnología con la que cuenta la Planta de Tratamiento de lixiviados del relleno sanitario La Miel para este propósito.
4. Asimismo, el hecho de que esa suspensión afectaba la prestación del servicio público de aseo, ya que podría provocar una emergencia sanitaria en la región con ocasión a un eventual cierre por la falta del tratamiento integral a los residuos recolectados.
5. Finalmente, el magistrado Belisario Beltrán Bastidas exhortó a INTERASEO para que siguiera cumpliendo con las obligaciones de la licencia ambiental de este sitio de disposición final.
Para mayor conocimiento de este caso, adjuntamos el fallo del Recurso de Reposición del Tribunal Administrativo del Tolima.
063 – Recurso de Reposición Medida Cautelar Vertimientos 063 – Ibagué – Fallo a favor de Interaseo
FUENTE: INTERASEO S.A. E.S.P