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CRISIS LABORAL EN CIÉNAGA: SINDICATOS LANZAN ADVERTENCIA SOBRE PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD POR CONCURSO DE MÉRITOS.

En un  derecho de petición los sindicatos SINDICIENAGA, SINTRASEC, SINSERPASEC y SINSERPUCIENAGA, presentaron a la Alcaldía de Ciénaga una “Advertencia por la pérdida de ejecutoriedad de convocatoria a concurso de méritos de empleos de carrera del Municipio de Ciénaga en el proceso de selección No. 909 de 2018”.

Este documento, amparado constitucionalmente solicitan detalladamente los sindicatos al alcalde Luis Tete Samper que se abstenga de nombrar y hacer uso de las listas de elegibles que resultaron del proceso de selección No. 909 de 2018 –MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POSTCONFLICTO (MUNICIPIOS DE 5º A 6º CATEGORIA), reglamentado mediante el Acuerdo No. CNSC –
20191000000186 del 15 de enero de 2019 emanado de la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el cual se convocaron a concurso de méritos noventa y nueve (99) empleos de carrera administrativa correspondientes al Municipio de Ciénaga (Magdalena), por haber perdido fuerza ejecutoria los artículos 1º, 2º, 3º y 11, modificados por los Acuerdos 0031 del 27 de febrero de 2020 y 0231 del 13 de marzo de 2020, así como los resultados de las pruebas de conocimiento publicados.

En base a lo anterior,  la oferta de los cargos convocados a concurso quedó sin efecto alguno, por cuanto perdió vigencia el reglamento en que se edificaba las OPEC del concurso, lo que se torna de cara a los artículos 121 y 122 de la Constitución Política en un impedimento fáctico y jurídico para poder nombrar en periodo de prueba a los elegibles cuyas listas la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- ha publicado el 14 de octubre de 2022, por la potísima razón que no detentan los elementos esenciales del empleo público que permiten evidenciar y garantizar el cumplimiento del principio del mérito, mediante la evaluación de las calidades académicas, la experiencia y las competencias de los aspirantes requeridas para el desempeño de los empleos vacantes.

Así las cosas, las directiva sindicales solicitaron en la petición:

  1. DECLARAR la configuración de la causal quinta de pérdida de ejecutoriedad contemplada en el artículo 91 del CPACA, respecto de los artículos 1º, 2º, 3º y 11 del Acuerdo No. CNSC – 0191000000186 del 15 de enero de 2019, modificado por el Acuerdo 0031 del 27 de febrero de 2020 y 0231 del 13 de marzo de 2020.
  2. Asimismo, solicitaron al alcalde Luis Tete Samper ABSTENERSE de nombrar y hacer uso de las listas de elegibles publicadas dentro del proceso de selección 909 de 2018 –MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POSTCONFLICTO (MUNICIPIOS DE 5º A 6º CATEGORIA) respecto del Municipio de Ciénaga (Magdalena), por haber perdido vigencia la OPEC de los cargos convocados a concurso y los resultados de las pruebas escritas y de valoración de requisitos
    mínimos.

COMUNICADO DE PRENSA SINIDICATOS CIÉNAGA (1)

FUENTE: COMUNICADO DE PRENSA SINDICATOS.

 

 

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