Con el acto adminis9trativo Decreto No.136 del 27 de abril de 2020 «Por medio del cual se acatan las medidas e instrucciones impartidas en el Decreto–legislativo N° 593 del 24 de Abril de 2020, como consecuencia de la declaratoria de pandemia mundial del Covid-19 para la preservación de la vida y la salud en el Municipio de Ciénaga-Magdalena y se dictan otras disposiciones» se acatan las medidas e instrucciones impartidas en el Decreto–legislativo N° 593 del 24 de Abril de 2020.
Entre las restricciones del decreto expedido por la Alcaldía Municipal están la prohibición de apertura de establecimientos comerciales los días sábados 2 y 9 de mayo de 2020 y los domingos 03 y 10 de Mayo de 2020, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos, el pico y cédula sigue siendo obligatorio, los establecimientos deben tener métodos de desinfección y otras medidas.
El acto administrativo:
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Las medidas ordenadas en el Decreto-legislativo N°593 del 24 de Abril de 2020, proferido por La Presidencia de la República de Colombia se acatan y son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los habitantes del Municipio de Ciénaga-Magdalena.
ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto. El presente acto administrativo regulatorio tiene por objeto establecer medidas de prevención y migración del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causado por el coronavirus (covid-19).
ARTÍCULO TERCERO: Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos, públicos y establecimientos de comercio, en el Municipio de Ciénaga-Magdalena, a partir a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las seis (6:00 A.M.) del día 12 de Mayo de 2020. No se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes.
ARTÍCULO CUARTO: Es obligatorio por parte de todos los ciudadanos del municipio al ser requerido por la autoridad competente exhibir la cédula de ciudadanía, como principal documento de identificación, so pena de ser sancionado de acuerdo al procedimiento contemplado en la Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO QUINTO: Implementar, un pico y cédula obligatorio, para evitar aglomeraciones en la compra de alimentos en el mercado público, supermercados, minimercados y graneros, realizar trámites ante entidades bancarias y/o financieras, empresas de envíos y recibo de giros, casa de cambios operaciones de juegos de suerte y azar, apuestas permanentes, Chance y Lotería, almacenes de compraventa de accesorios y repuestos de bicicletas y talleres de mantenimiento y reparación de las mismas y parqueaderos públicos a partir del día 27 de abril de 2020, para los números de cédulas terminadas en el último dígito de acuerdo con el siguiente cuadro:
PARA CONOCER EL TEXTO COMPLETO Y LAS ESPECIFICACIONES DE CLIC Decreto 136 de 2020
FUENTE: MERLYS BELTRAN
JEFATURA DE PRENSA
ALCALDÍA MUNICIPAL