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ALCALDE MUNICIPAL SUSPENDE CIRCULACIÓN DE MOTOS Y AUTOS DESDE LAS 5 DE LA TARDE.

LA ALCALDIA MUNICIPAL EMITE EL DECRETO No0 332 DEL 12 DE JULIO DE 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE CIÉNAGA MAGDALENA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

ARTICULO PRIMERO: Ámbito de aplicación. La medida de convivencia del presente Decreto rige para todo el Municipio de Ciénaga Magdalena.

ARTICULO SEGUNDO: Prohibición Circulación y Tránsito de Motocicletas en el Municipio de Ciénaga Magdalena: Prohibir en la Zona Urbana Y Rural del Municipio de Ciénaga 
Magdalena, la Circulación y transporte en toda clase de motocicletas de cualquier cilindraje en el Municipio de Ciénaga, la restricción será de carácter temporal el día Domingo, 14 de Julio de 2024 en el horario de las 05:00 PM hasta las 06:00 AM del Lunes 15 de Julio de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.

Parágrafo: Se restringe de igual forma la Circulación de cualquier tipo de Vehículos (Automóvil, Motocicletas) en la Plaza Municipal “Plaza Centenario” el día Domingo, 14 de Julio de 2024 en el horario de las 05:00 PM hasta las 06:00 AM del Lunes 15 de Julio de 2024.

ARTICULO TERCERO: Excepciones. Se exceptúan las medidas de seguridad que trata el Artículo Segundo del presente Decreto los siguientes funcionarios y/o personas que en el ejercicio de sus funciones o en desarrollo de su actividad utilicen motocicleta, cuatrimoto, moto triciclo o motocarro. Parágrafo Primero: Se exceptúan de la medida de restricción incorporada en el presente Artículo las Motocicletas pertenecientes a la Policía Nacional, Ejército Nacional, Fiscalía General de la Nación, CTI, organismos de seguridad del estado, organismos de emergencias y socorro, prevención y atención de desastres, Personería Municipal, sector de la salud, seguridad privada, Procuraduría, y funcionarios de la administración municipal debidamente acreditados y periodistas en el ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar la correspondiente identificación oficial.

ARTICULO CUARTO: Sanciones: La inobservancia de la medida acarreará la inmovilización preventiva de la motocicleta por parte de la Policía Nacional y se colocará a disposición del Instituto de tránsito y Transporte de Ciénaga (Intraciénaga), además de las sanciones antes indicadas el infractor deberá cancelar a favor de Intraciénaga el valor de la tarifa de la grúa y el parqueo en donde permanecerá la motocicleta inmovilizada.

ARTICULO QUINTO: El control y vigilancia estará a cargo de las autoridades administrativas, Policía Nacional e Intraciénaga, los cuales mediante informe pondrán en conocimiento a la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, los hechos cuando se infrinjan las restricciones del presente Decreto.

ARTICULO SEXTO: Vigencia. Las medidas señaladas en el presente decreto son de carácter transitorio, contados a partir del Domingo, 14 de Julio de 2024 en el horario de las 05:00 PM hasta las 06:00 AM del Lunes 15 de Julio de 2024.

ARTICULO SEPTIMO: Derogatoria. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO OCTAVO: Comuníquese el presente Decreto a la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, Secretaría Administrativa, Oficina Asesora de Comunicaciones y Prensa, y Archivo Central, para lo su Conocimiento y Competencia.

Decreto_Moto_-_Julio-0829259

FUENTE: JEFATURA DE COMUNICACIONES 

ALCALDIA MUNICIPAL DE CIENAGA

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Por lina_mbj

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