• Vie. Nov 15th, 2024

LA GACETA CIÉNAGA ON LINE

Diario Informativo que busca plasmar la realidad del municipio, el país en todos los ámbitos.

EN GUAMAL, POLICÍA NACIONAL INCAUTA ARMA TRAUMÁTICA.

Porlina_mbj

Ene 11, 2020 ##GUAMAL

EL PROCEDIMIENTO POLICIAL SE DIO EN EL SECTOR BANCARIO DE GUAMAL.

En el marco del Plan Choque “Construyendo Seguridad” la policía en el municipio de Guamal, vienen desarrollando actividades de prevención, disuasión y control, tendientes a conservar el mantenimiento de la convivencia, es por eso que en las últimas horas los uniformados del Cuadrante lograron la incautación de una pistola traumática, con un proveedor y ocho cartuchos.

Los hechos tuvieron lugar en el municipio de Guamal, cuando un integrante de la Red de Participación Cívica alertó a los Policías del Cuadrante de la presencia de un hombre que andaba con una mochila y aparentemente tenía un arma de fuego por el sector bancario; fue así como los uniformados se trasladaron a verificar la información, ubicando a la persona con las características informadas, que al requisarla le hallaron un arma traumática (pistola) con un proveedor y ocho cartuchos, que llevaba en una mochila, por lo que los Policías de inmediato procedieron a incautar estos elementos.

La incautación del arma traumática se produjo por la actuación de la Policía en la prevención y discusión de delitos que afectan la seguridad, imponiéndose al ciudadano una orden de comparendo en aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana por infringir el artículo 27 numeral 7, que trata de los comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y por lo tanto constituye un comportamiento contrario a la convivencia siendo que; esta persona incurrió en uno de ellos como lo es, la de portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en lugares donde se consuman bebidas embriagantes o se advierta su utilización irregular o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.

La medida correctiva que podrá tomar el Inspector de Policía como autoridad competente y que le será aplicada al ciudadano por incurrir en el comportamiento anteriormente señalado es de Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien.

FUENTE: BOLETÍN DE PRENSA No. 0009 DE 2020

GESTIÓN DE RELACIONAMIENTO

COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS MESAN.

 

About Author

Por lina_mbj

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *