Para tal fin, se realizaron actividades de Vigilancia y Control en el Sector Hotelero del Centro, dando a conocer las medidas a adoptar y los protocolos de Bioseguridad a seguir para evitar la propagación del COVID – 19. Además, se socializa la ley 1336 del 2009, conocido como el CÓDIGO DE CONDUCTA. el cual fue recientemente robustecida, otorgando COMPROMISOS MÍNIMOS QUE DEBEN ASUMIR TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS en el país.
Esta ley fue creada Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de los niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, por ende, los prestadores de servicios turísticos adoptarán un código de conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados, contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma Ley.
para conocer el formato de dicho codigo consulte CÓDIGO-DE-CONDUCTA-RNT
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