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(VIDEO) «DAR U OFRECER ES UN DELITO» CR. ADRIANA PAZ

La comandancia se pronunció en últimas horas sobre la denuncia en un video por parte de un dueño de un amanecedero, sobre presuntas dádivas que el mismo, al parecer, entregaba a uniformados.

Desde tempranas horas, circula en las redes sociales , una denuncia pública por parte de un dueño de establecimiento abierto al público, quien fue sellado por parte de la Estación de policía Ciénaga, por incumplimiento del  código de convivencia, en la cual expresó que había otorgado dinero, prebendas, a uniformados de la Estación Ciénaga a cambio de no cerrar su negocio.

Además de ello, manifestó de manera abierta con nombres  a quienes habría beneficiado incluyendo secretarios del despacho, como lo es el Secretario de Gobierno. De inmediato, una vez puesto en conocimiento de la Metropolitana, su Comandante se pronuncia al respecto, dejando claro lo siguiente: 

La Policía Metropolitana de Santa Marta se permite informar; que una vez conocida la denuncia, se ha iniciado la acción penal contra el ciudadano por los presuntos delitos de cohecho por dar u ofrecer y tráfico de influencias, tomando como elemento Material de prueba lo dicho por el ciudadano, lo cual podría preconstituir un elemento material de prueba. Ademas, El comando de Policía de la Metropolitana dispuso de manera inmediata las acciones de verificación y apertura de indagación preliminar por parte de la oficina de asuntos disciplinarios, conforme lo establece el derecho al debido proceso.

Por otra parte, denuncio, según su declaración, que a través de un número oculto por parte al parecer de la persona que denuncia los hechos, quien le manifestó a la misma con palabras textuales “Como le iba a colaborar”, la Policía Metropolitana rechaza tajantemente este tipo de situación toda vez que se está actuando bajo el marco de la Política Integral de Transparencia Policial para garantizar el debido proceso frente a este hecho presentado.

Es válido aclarar, que para  la legislación colombiana, en esta situación se tipifican dos tipos de delito los cuales son : 

  • Artículo 405. Cohecho propio

    El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

  • Artículo 407. Cohecho por dar u ofrecer

    El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

FUENTE: COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS MESAN

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