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ESTE PRIMERO DE SEPTIEMBRE ENTRA EN VIGENCIA EL DECRETO 245 DE 31 DE AGOSTO DE 2020

Con la llegada del Mes de Septiembre, llegó lo que el gobierno nacional propone como el «aislamiento inteligente»,. por tal razón la administración municipal dictó el decreto 245 del 31 de agosto del 2020, el cual regula LA APERTURA GRADUAL DEL MUNICIPIO DE CIÉNAGA, y  tiene por objeto establecer medidas de prevención y mitigación del contagio por COVID-19. Es válido aclarar que el presente norma esta basada en el Decreto N° 1168 del 25 de agosto de 2020,emitido por el gobierno Nacional.

Aquí le desglosamos las normas más importantes y de mayor aplicabilidad en la municipalidad para que usted esté bien informado.

ACTIVIDADES NO PERMITIDAS

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección.
2. Los bares, discotecas y lugares de baile.
3. Piscinas
4. Canchas sintéticas y centros recreativos.
5. Billares, salón de eventos
6. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Prohibición del consumo de bebidas embriagantes las veinticuatro (24) horas

Prohibición del consumo de bebidas embriagantes las veinticuatro (24) horas en jurisdicción del Municipio de Ciénaga-Magdalena, en las playas, espacios abiertos, espacios públicos, parques, el malecón, canchas deportivas, centros recreativos, puntos fríos, billares, mercado público, tiendas de barrios y todos los demás establecimientos comerciales a partir a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020. Se autoriza el expendio de bebidas embriagantes en jurisdicción del municipio de Ciénaga-Magdalena, para el consumo en espacios privados.

Implementación un Pico-Cédula Día Par e Impar

Implementar un pico-cédula día par e impar obligatorio para actividades de comercio esenciales y no esenciales y entidades bancarias Para evitar aglomeraciones en la compra de alimentos en el mercado público, supermercados, minimercados y graneros, Entidades Bancarias y/o financieras, empresas operadoras de pagos de envíos y recibo de giros, casa de cambios y demás comercios de actividades esenciales y no esenciales habilitados para ofrecer sus servicios al público, a partir del día 01 de Septiembre de 2020 hasta el 01 de octubre de 2020, de lunes a sábados en el siguiente horario: de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., Domingos: de 7:00a.m. a 4:00 p.m. la atención al público se realizará de acuerdo al último dígito de la cédula, personas con cédulas terminadas en números pares se atienden los días pares y las personas con cédulas terminadas en números impares se atienden en días impares.

Apertura de Restaurantes, Locales de Comidas rápidas y Gimnasios.

Se autoriza la apertura de restaurantes, locales de venta de comidas rápidas y gimnasios legalmente constituidos a partir del día 01 de septiembre al 01 de octubre de 2020.
Los restaurantes implementaran el uso de las tecnologías, creándola reserva y el menú digital, y la utilización de carteles y anuncios evitando al máximo la manipulación de elementos por parte de los clientes, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad, en el siguiente horario de atención al público: De lunes a domingos de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Las áreas de operación de domiciliarios y entregas para llevar deberán ser demarcadas y dotadas con elementos (gel, alcohol, jabón), para limpieza de manos y deberán desinfectarse periódicamente.
No es permitido la utilización del establecimiento comercial para la realización de reuniones, eventos y cualquier otra actividad que genere aglomeración de personas.

Locales de comidas rápidas

Se autoriza los comercios de expendio de comidas rápidas ubicados en locales, la atención al público de lunes a domingos en el horario de 4:00 p.m. a 9:00 p.m.
Los Restaurantes y cafeterías de los supermercados y almacenes de cadena, funcionaran en el horario de apertura y cierre del establecimiento comercial, la atención al público se desarrollará de acuerdo al pico y cédula de números pares e impares establecido para ingresar al establecimiento. La medida restrictiva del pico-cédula día par e impar para el ingreso de personas no aplica para restaurantes y comercios de comida rápida ubicados al interior de locales comerciales.
Gimnasios

Se autoriza el funcionamiento de los gimnasios de lunes a sábados en el horario de 5:00 a.m. a 7:00 p.m. la atención al público se regirá por el pico y cédula vigente y las personas que utilicen los servicios deberán cumplir con todas las reglas y medidas de bioseguridad, distanciamiento físico, autocuidado y es obligatorio la utilización de un kit de desinfección personal.

Iglesias y Cultos Religiosos

A partir del 01 de septiembre al 01 de 0ctubre de 2020, se autoriza la apertura de Iglesias y cultos religiosos recibirán a los asistentes los días lunes, miércoles, viernes y domingos con la celebración de dos (2) ceremonias en el siguiente horario: de 7.00 a.m. a 8:00 a.m. y de 6:00 a 7:00 p.m. el aforo máximo autorizado es del 25% de la capacidad del recinto, y los asistentes deberán utilizar tapabocas obligatoriamente, y guardando el distanciamiento físico mínimo de 2 metros entre personas.

Casinos, bingos y terminales de juego.

Se autoriza la apertura de casinos, bingos y terminales de juegos en el municipio de Ciénaga, a partir del día 01 de septiembre al 1 de octubre de 2020, de lunes a domingos el horario: de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. la atención al público se regirá por el pico-cédula día par e impar vigente y con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, distanciamiento físico y autocuidado.

VEÁSE DECRETO 245 DEL 31 DE AGOSTO DE 2020 (1)

FUENTE: MERLY BELTRÁN ZULETA

JEFE DE PRENSA Y COMUNICACIONES

ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIÉNAGA

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