Actuando acorde a lo ordenado por un juez de la República que admitió una acción constitucional instaurada por moradores y propietarios de fincas del sector del Río Córdoba, una comisión interinstitucional inspeccionó que las obras en un sector de la cuenca hídrica estén aún suspendidas.
Dicha comisión integrada por el secretario de gobierno y participación ciudadana, Héctor Zuleta Rovira, la secretaria de Infraestructura y desarrollo económico sostenible, Melissa Olivos Collante, y su área de medio ambiente, el personero municipal, Edgar Luis Abuabara, funcionarios de Corpamag, el corregidor del corregimiento de Cordobita, Jhan Mora Granados, la Policía de medio ambiente, y algunos miembros de la comunidad en representación del movimiento Fuerza Campesina, entre ellos el accionante de esta tutela, José Martínez Aroca. Verificaron que se esté cumpliendo la medida provisional de suspender las obras de manera inmediata que se están realizando en la ribera del Río Córdoba por parte de la empresa COHAGRO,
Con esta visita se buscaba inspeccionar si efectivamente las obras estaban suspendidas y que las máquinas no estuvieran funcionando en las inmediaciones del río Córdoba. Como resultado de esta inspección llevada a cabo en la mañana de este sábado 11 de julio; donde se realizó un recorrido de punta a punta desde donde se están haciendo los trabajos, una vez concluida la inspección, se informa que se evidenció que la obra está detenida, las máquinas estaban paradas y guardadas en inmediaciones del predio El Confite.
Sobre el particular en secretario de Gobierno de la Alcaldía de Ciénaga, Héctor Zuleta Rovira dijo «Eso nos indica basados en el principio de la buena fe que se acogió la medida de suspensión de las obras. Con los funcionarios de Corpamag que se encontraban en el punto, los requerimos para que nos entregaran inmediatamente un informe sobre que encontraron ellos en su visita, tales como el concepto técnico, si existen indicios que se haya producido algún daño ambiental o causado alguna afectación al cauce del río, puesto que son ellos la entidad encargada de velar por el cumplimiento de lo consignado en la resolución emitida por esa corporación autorizando la realización de esta obra». Indicó el titular de la cartera de gobierno municipal.
Es importante resaltar que, esta acción de tutela es admitida por el Juez Carlos García Guerrero por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de la seguridad alimentaria, el ambiente sano y la consulta previa. Así mismo, recordamos que la Alcaldía de Ciénaga, el pasado 21 de mayo había suspendido temporalmente dicho obra, en espera que se pronunciara la Procuraduría Agraria y Ambiental y en tanto no fuera socializada con la comunidad.
A continuación apartes del texto por el cual se hace la admisión de la acción de tutela y la medida cautelar: El juzgado del caso tomó resolvió lo siguiente:
«PRIMERO: ADMITIR la acción constitucional instaurada por JOSE ARGELIO MARTINEZ AROCA contra de empresa COHAGRO y CORPAMAG, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de la seguridad alimentaria, el ambiente sano y la consulta previa.-
SEGUNDO: CONCEDER MEDIDA PROVISIONAL, y en consecuencia SUSPENDER de manera inmediata la realización de los trabajos por parte de la empresa COHAGRO, con maquinaria pesada en la cuenca del Río córdoba.-
TERCERO: VINCULAR al presente trámite a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIÉNAGA, SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIÉNAGA MAGDALENA, PERSONERO MUNICIPAL DE CIÉNAGA-MAGDALENA, PROCURADURÍA AGRARIA, toda vez que se podrían ver afectados por un eventual pronunciamiento de fondo por parte de este despacho judicial.-
CUARTO: OFICIAR a la accionada y vinculadas, para que en el término de tres (3) días contados a partir del momento de la notificación del presente proveído, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones manifestados por la accionante en el escrito de tutela, remítase copia del libelo de la tutela.-
QUINTO: Se le advierte a las entidades accionadas y vinculadas, que si no rinden el informe solicitado dentro del término señalado por el despacho, se tendrán por ciertos los hechos relacionados por la accionante y se entrará a resolver de plano.-
SEXTO: De la misma manera se le advierte a la accionada, que el informe rendido debe prestarse bajo la gravedad de juramento y que su omisión injustificada en el envío de dicho informe acarrea responsabilidad como lo consagra el artículo 19 del decreto 2591 de 1991.-
SÉPTIMO: Téngase como pruebas los documentos anexados al escrito de tutela.-OCTAVO: Por secretaría hágase conocer al accionante, vinculado y a la accionada, la presente admisión de la tutela, por el medio más expedito y eficaz.
Merlys Beltrán Zuleta
Jefe de Comunicaciones y Prensa