LA MEDIDA BUSCA CONSERVAR EL ORDEN PÚBLICO DURANTE LAS FESTIVIDADES DE LA VIRGEN DEL CARMEN EN EL MUNICIPIO.
En el marco de las festividades de la Virgen del Carmen, las autoridades municipales emitieron el DECRETO No. 314 DE 2021, por medio del cual se dictan algunas medidas especiales, cuyo objetivo es preservar el orden público durante la celebración religiosa, al mismo tiempo que se busca prevenir el contagio de la pandemia del Covid-19.
Entre las medidas especiales se encuentran la declaratoria de:
«toque de queda en la Jurisdicción de Ciénaga, Magdalena, área urbana y rural, en consecuencia se restringe la libre circulación
de personas y vehículos en las siguientes fechas y horarios: Los días 16 y 17 de julio de 2021 en el horario de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. del día siguiente.»
Reza también el decreto en su parágrafo segundo que:
«El incumplimiento de la medida acarreará la inmovilización preventiva del vehículo automotor, motocicleta, motocarro y triciclo por parte de la Policía Nacional y se colocará a disposición del Instituto de tránsito y Transporte de Ciénaga (Intraciénaga), además de las sanciones antes indicadas el infractor deberá cancelar a favor de Intraciénaga el valor de la tarifa de la grúa y el parqueo en donde permanecerá el vehículo inmovilizado.»
En cuanto a los menores de edad, la resolución establece lo siguiente:
«Las niñas y niños que se encuentren sin la compañía de sus padres o las personas en quienes recaiga su custodia, durante el tiempo de que trata el presente Artículo, serán conducidos por la autoridad competente al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para verificación de derechos. Los adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres o las personas en quienes recaigan su custodia durante el tiempo de que trata el presente artículo serán conducidos a la Comisaria de Familia para verificación de derechos y para aplicación del proceso sancionatorio a que haya lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 190 del código de la infancia y la adolescencia
modificado por el artículo 91 de la ley 1453 de 2011.»
Por Ultimo, otra de las medidas especiales que contiene la presente medida hace referencia a la apertura de los establecimientos abiertos al publico, en su Art, 4 que textualmente dice lo siguiente:
Se autoriza el funcionamiento de bares, estaderos, billares, discotecas, y establecimientos de comercio que tengan dentro de su actividad comercial el expendio de bebidas embriagantes para el consumo al interior del establecimiento en el municipio de Ciénaga-Magdalena en los días 16 y 17 de Julio de 2021 en el siguiente horario: de 12:00 M a 10:00 P.M.
Es valido aclarar, los domicilios de restaurantes y establecimientos de comidas rápidas están permitidos hasta las 11:30 p.m. La policia nacional sera la responsable de hacer cumplir las normas contenidas en el presente decreto.
(LÉASE DECRETO COMPLETO DECRETO 314 JULIO 14 2021)
FUENTE: ALCALDIA MUNICIPAL
JEFARTURA DE PRENSA Y COMUNICACIONES.














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