La Sección Quinta negó las demandas de nulidad y confirmó la transparencia del escrutinio de los comicios atípicos.
En un fallo definitivo de única instancia dictado el día de hoy, el Consejo de Estado confirmó la validez de la elección de María Margarita Guerra Zúñiga como gobernadora del departamento del Magdalena, al ratificar el mandato popular otorgado en las urnas el pasado 23 de noviembre de 2025.
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, tras estudiar de forma acumulada los expedientes 2026-00018 y 2026-00027. Luego de un riguroso examen del acervo probatorio aportado por las partes, la corporación concluyó de manera unánime que no existieron los vicios ni las irregularidades alegadas por los demandantes para revocar la declaratoria de elección.
Las claves del fallo de la Sección Quinta
En su análisis jurídico y fáctico, la máxima autoridad de la jurisdicción de lo contencioso administrativo sustentó la decisión en cuatro ejes argumentativos fundamentales:
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Garantía de publicidad y transparencia en el escrutinio: El tribunal determinó que la verificación de votos se realizó en audiencia pública. En las actas oficiales quedó constancia expresa de la presencia y supervisión continua de la Comisión Escrutadora, delegados del Consejo Nacional Electoral (CNE), procuradores judiciales y los apoderados formalmente acreditados por las distintas campañas políticas, desvirtuando así los señalamientos sobre supuestas sesiones a puerta cerrada.
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Atención debida a las reclamaciones: Las comisiones escrutadoras tramitaron y resolvieron de forma motivada cada una de las solicitudes e impugnaciones presentadas durante el proceso comicial, dando estricto cumplimiento a los procedimientos contemplados en el Código Electoral colombiano.
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Extemporaneidad en los recursos: La providencia dejó en evidencia que las solicitudes de revisión extemporáneas presentadas ante la Comisión Departamental se radicaron con posterioridad al cierre formal del escrutinio y a la posterior declaratoria de la elección, lo que invalidaba su procedencia.
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Respeto a las competencias constitucionales: El fallo precisó que la comisión escrutadora carecía de la facultad legal para abstenerse de declarar el resultado comicial, toda vez que, conforme al artículo 265 de la Constitución Política, dicha atribución recae de manera exclusiva en el CNE.
La postura adoptada por el Consejo de Estado coincidió con el concepto previo emitido por el Ministerio Público, que de igual manera había solicitado desestimar en su totalidad las pretensiones de las demandas de nulidad.
Declaraciones de la mandataria departamental
Tras conocerse la determinación de la alta corte, la gobernadora María Margarita Guerra Zúñiga se pronunció sobre el alcance de la decisión judicial y el respaldo a la institucionalidad del departamento.
“Quisieron ganar en los tribunales lo que no ganaron en las urnas, pero la justicia habló con claridad. Hoy gana el Magdalena, gana cada ciudadano que salió a votar y ganan las instituciones”, señaló la mandataria.
De igual forma, la gobernadora enfatizó el respeto al debido proceso ejercido por los sectores de oposición durante el trámite de las acciones contencioso-administrativas.
“Siempre confié en la justicia, porque respetar las instituciones no es un discurso para cuando nos conviene: es una forma de gobernar. Quienes demandaron ejercieron su derecho, así funciona la democracia. Pero el Magdalena ya decidió”, agregó Guerra Zúñiga.
Con la emisión de esta sentencia ejecutoriada, se agotan los recursos e impugnaciones contra el acto de elección, brindando seguridad jurídica a la administración departamental para avanzar en la ejecución del Plan de Desarrollo de su periodo gubernamental.

