La Alcaldía Municipal de Ciénaga, a través del Decreto DEC-DIR-EST-804 del 22 de diciembre de 2025, ha regulado las condiciones y lugares para la ubicación de propaganda electoral con motivo de las elecciones al Congreso y Presidencia de la República que se celebrarán en 2026.
El objetivo es garantizar la equidad en el acceso a los medios publicitarios y preservar el espacio público y la estética del municipio
Elementos Publicitarios Autorizados
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos podrán utilizar los siguientes elementos:
- Vallas: Un máximo de ocho (8) vallas tubulares para las elecciones presidenciales y seis (6) para las de Congreso, cada una con un área máxima de 48 m² .
- Avisos: Un (1) aviso por fachada en cada sede política, con un área máxima de 8 m².
- Vehículos: Cinco (5) vehículos con publicidad política por candidato, incluyendo los de transporte .
- Cuñas Radiales: Hasta 30 cuñas diarias de máximo 15 segundos para elecciones de Congreso, y 25 diarias de máximo 30 segundos para las presidenciales .
- Avisos en Prensa: Límites diarios de tres (3) avisos de hasta una página para Congreso, y hasta ocho (8) o cuatro (4) para Presidencia, dependiendo de la circulación del medio .
- Pasacalles: Hasta ocho (8) por partido o movimiento, previa viabilidad del Instituto de Tránsito y Transporte de Ciénaga (INTRACIENAGA).
Todos los elementos de publicidad exterior visual deben registrarse ante la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, con concepto previo del área de Medio Ambiente-SIDES.
Lugares Prohibidos
Se prohíbe expresamente la instalación de publicidad electoral en:
- Áreas que constituyan espacio público, como calles, plazas, parques y andenes.
- Bienes declarados monumentos nacionales o el centro histórico del municipio.
- Infraestructura pública como postes, puentes, torres eléctricas y señales de tránsito, que puedan afectar la seguridad vial u orden público.
- Dentro de los 100 metros de distancia de los puestos de votación .
- Zonas declaradas como reservas naturales, zonas residenciales especiales, o sobre las cubiertas y culatas de inmuebles .
- Vías específicas como la Avenida San Cristóbal, Avenida Santander, Avenida del malecón turístico y calles del centro histórico .
Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la aplicación de sanciones y medidas de desmonte o modificación de la publicidad exterior visual por parte de la administración municipal a costa del infractor. Esto se realizará sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley 140 de 1994, la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Corresponderá a la Secretaría de Gobierno, SIDES, la Policía Nacional e INTRACIENAGA la vigilancia y control de estas disposiciones.













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