No presentaron estudios que justificaran las obras en beneficio de la finca El Confite, y tampoco socializaron a la comunidad.
El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal del municipio de Ciénaga, resolvió un fallo de tutela contra la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) y el REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA COHAGRO, luego de ordenarle a dicha autoridad ambiental la no intervención en el río Córdoba en beneficio de la finca El Confite.
En esta ocasión, la administración de justicia ordenó suspender la obra de la empresa Cohagro -contratada por propietarios de la finca El confite- para intervenir el río con la autorización de Corpamag-. Sin embargo, el Juzgado consideró que no se presentó un estudio previo que justificara las acciones en el cauce del afluente, pudiendo ocasionar un posible impacto ambiental a gran escala.
Igualmente, el Juez encargado procedió al amparo constitucional invocado por el líder campesino José Martínez y varias comunidades de pequeños agricultores que solicitaron que se les garantice los derechos a gozar de un ambiente sano, a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla y así proteger la diversidad e integridad del ambiente.
En este caso, se resolvió:
“ordenar al representante legal de Cohagro que dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes a la notificación proceda a suspender las actividades de intervención en el cauce del rio Córdoba y retirar las máquinas del cauce y las riberas de esta fuente hídrica. Hasta tanto exista un estudio previo de impacto ambiental actual que sea socializado con todos los campesinos y comunidades ribereñas que se ven afectados con esos trabajos de beneficio particular”.
Igualmente, se dispuso que la Policía y el Ejército supervisen el cumplimiento de lo ordenados. La Alcaldía de Ciénaga también deberá realizar un acompañamiento constante a los campesinos y las comunidades ribereñas y que permitan la prevalencia de los Derechos Constitucionales, amparados en esta acción de tutela.
VÉASE: 2 FALLO Y OFICIOS 2020-00209 (1)
FUENTE: OFICINA DE PRENSA Y COMUNICACIONES
GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA.